92 DERECHOS REALES 4. Adquisiciones por los establecimientos de Benefi- cencia e instruccién ptblica. (Wéase Beneficencia e Ins- truccién Publica). V. aptdos. 7 y 42 de este Capitulo; art. 30, n°? 5 del Re- glamento. ; 5. Aprovechamiento de Aguas: Las concesiones de esta clase que otorgue el Estado y los contratos que sobre ella hayan otorgado u otorguen el Estado, la Provincia y los Municipios: 0.50%. V. art. 30, n? 14 del Reglamento. 6. Arrendamiento de Bienes de todas clases: Sean o no inscribibles en el Registro de la Propiedad, asi como la cesién de la renta de un ano: 0.25%. V. arts. 2 n? 6) y 13 del Reglamento. 7. Beneficencia (Establecimiento de) : Los actos y contratos otorgados directamente a favor de dichos establecimientos sostenidos en todo o en parte con fondos que figuren en los Presupuestos Generales del Es- tado: 0.10%. V. aptdos. 4, 32 d) parrf. 2°, inc. 2) y 42 de este Capitulo; art. 30 n° 5 del Reglamento. 8. Canales de Riego: Los actos de traspaso del derecho de explotacién y los de transmision en cualquier forma, siempre que deban revertir al Estado conclufdo el término de las concesiones: 0.10%. Las adquisiciones de bienes a virtud de la Ley de Ex- propiacién forzosa: 0.50%. V. aptdo. 13 c) y 17 de este Capitulo; art. 30 n? 15) del Reglamento,