90 DERECHOS REALES TARIFA DEL IMPUESTO DE DERECHOS REALES Y TRANSMISION DE BIENES que ha de regir en Cuba desde el 1° de julio de 1892 Esta Tarifa figuraba anexa al Reglamento. Hoy esta de- rogada en su integridad y sustituida por la de la Ley de 1981 que se inserta a continuacién. La Tarifa inicial estuvo vi- gente hasta 1931 con la tnica modificacién que introdujo en ella la Orden Militar n°? 44, de 19 de abril de 1899. La Ley de Defensa Econémica de 29 de octubre de 1914 modificé los Epigrafes relativos a herencia y sucesiones al modificar el art. 22 del Reglamento. Nuevas modificaciones introdujo el Decreto n? 743, de 26 de mayo de 1917. En 1931, lu Ley de Emergencia Econémica de 29 de enero derog6é aquella Tarifa al insertar una nueva en su Capt. VII, modificado por D. L. 882, de 19 de febrero de 1935 (Contrato de Opcidn) que le adicioné el aptdo, 60 en la forma que se inserta y la Ley 28, de 8 de septiembre de 1941 y D. P. 2597, de 17 de septiembre del mismo ano que recargaron en un 20% todos sus tipos de tributacién; por ultimo la Ley 7, de 5 de abril de 1943, (Gac. del 6) establece un recargo del 50% sobre las tarifas ‘‘actualmente en vigor’’. Ley de 29 de enero de 1931 (Gace. Hx. n? 2 del mismo dia) LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA Insertamos fuera de lugar el Capt. VII de esta Ley porque sustituye a la Tarifa que figuraba en el Reglamento de 1892. Sin embargo conservamos su titulo de Ley y capitulo, sin hacer una adicién completa al cuerpo legal del Reglamento porque lus citas y referencias que se hacen en la legislacién posterior y en la jurisprudencia no figuran hechas a la Tarifa del Re- glamento modificado por tal Ley, ete., como es usual en otros casos, sino que aparecen hechas concretamente al ‘‘ Capt. VII, art. 12, aptdo. ‘‘tal’’ de la Ley de 29 de enero de 1981’’. Esto nos obliga a insertar en esta forma este Capitulo sal- vando ast posibles desorientaciones y confusiones del lector,