84 DERECHOS REALES Art. 186. No podra verificarse el pago del derecho sin el del interés de demora. V. art. 185 de este Reglamento. Art. 187. En el caso en que haya denunciador incu- rrira el contribuyente, ademas del recargo del | por 100 mensual, en el 10 por 100 del impuesto liquidado a favor del denunciador, cuya cantidad ingresaré como depésito administrativo. La Seccién ordenaré la entrega a! denun- ciador. V. arts. 124, 185 y 190 de este Reglamento. Art. 188. Las Autoridades que no presten a la Ad- ministracion o a sus representantes los auxilios que les re- clamen para asuntos propios del impuesto, sufriran una multa de 3 a 15 pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan, si formdndose causa, apareciese de su resis- tencia a la prestacién de los auxilios reclamados conniven- cia en algun fraude u ocultacién. Si en juicio o fuera de él admitiesen un documento que no haya contribuido, siendo de los sometidos al impuesto, incurriran en una multa igual al 10 por 100 del importe de los derechos defraudados, que en caso de reincidencia se elevara a un 25 por 100. V. arts. 172 y sigs., 177, 179 y 184 de este Reglamento. Art. 189. Los Registradores de la Propiedad que admitan a inscripcién o registro cualquier .documento de los sujetos al impuesto sin que conste en él la nota de haberlo satisfecho, responderdn subsidiariamente, con su fianza y demas bienes que posean, al pago del impuesto. Si registraren algtin documento de los declarados exen- tos de! impuesto sin que conste en aquél la nota del liqui- dador o dejasen de poner de manifiesto a los agentes de la Administracién, autorizados al efecto, las cartas de pago que deben conservar en su poder, como previene el articu- lo 262 de la Ley Hipotecaria (1) y los libros del Regis-