82 DERECHOS REALES y contratos sujetos al impuesto, por los cuales se transmitan bienes o se constituyan, transmitan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos sujetos a inscripcién, segtin la Ley Hi- potecaria, y lo remitirdn al liquidador de su distrito. V. art. 194 de este Reglamento. Art. 181. Todo Notario que autorice cualquier do- cumento sujeto al pago del impuesto expresara, al pie del mismo, la obligacién de presentarlo a liquidar dentro del plazo determinado. V. D. P. 3010, de 30 de noviembre de 1939. Art. 182, Los Escribanos actuarios estan obligados a advertir a los interesados, en cuyo favor recaigan fallos que produzcan entregas de cantidades en metalico sujetas al impuesto, el deber en que estan de presentar a la liqui- dacién las declaraciones consiguientes y los plazos senala- dos para el pago. Esta advertencia habra de hacerse por diligencia escrita, que firmaran los interesados, o en su defecto por los medios que establecen las Leyes de Enjuiciamiento. Igual advertencia y con iguales requisitos haran a los adjudicatarios de bienes muebles o semovientes. V. art. 172 de este Reglamento. Art. 183. Los Notarios publicos y los asdane actuarios quedan obligados a expedir en papel de oficio las copias que la Seccién de su provincia o de otra cual- quiera exija de los documentos que autoricen y se refieran a actos y contratos sujetos al impuesto, y que no hubieren sido presentados en tiempo habil a reserva de que les sean satisfechos sus derechos por los interesados. V. art. 172 de este Reglamento; D. P. 3010, 30 de no- viembre de 1939. No existiendo hoy el papel de Oficio, las copias se hacen en papel comun,