80 DERECHOS REALES dependan remitan a los liquidadores de su respectiva juris- diccién un estado mensual de los juicios de abintestato y de testamentaria que hayan aprobado durante dicho pe- riodo. El Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 14 de agosto de 1936, recuerda a los Jueces la obliga- cién en que se hallan de cumplir este precepto. V. art. 172 de este Reglamento. Art. 174. Cuidarén asimismo de que los auxiliares expresados del. orden judicial remitan mensualmente notas de los fallos ejecutoriados o que tengan el cardcter de sen- tencias firmes, por las cuales se adjudiquen, declaren, reco- nozcan o trasmitan perpetua, indefinida, temporal, revoca- ble e irrevocablemente, cantidades en metalico que no cons- tituyan precio de bienes muebles e inmuebles o de servicios personales. V. art. 172, las notas de los arts. 172 y 173 de este Re- glamento. Art. 175. Cuidaradn también de que los expresados funcionarios remitan mensualmente estados de las adjudi- caciones de efectos publicos, comerciales, frutos, géneros, caldos y en general de toda clase de bienes muebles o se- movientes; ya sea que se adjudiquen a los demandantes en pago de débitos de cualquier clase 0 servicio, o ya que se adjudiquen a tercera persona para pago de débitos, costas y demas conceptos andlogos. V. art. 172 de este Reglamento. Art. 176. Las autoridades administrativas que ejer- ciendo jurisdiccién o autoridad de cualquier especie, pro- pia o delegada, aprueben subasta de bienes muebles o semovientes, estén obligadas a pasar mensualmente a la seccion de la provincia notas de las que se realicen, con expresién del valor de los bienes subastados y demas an- tecedentes que se determinen,