REGL. DE 1892.—CAPT. X 79 3° Las de lo pagado por enajenacion de bienes, que a virtud del retracto quedan sin efecto, contandose el ano desde la fecha de la adjudicacién de la sentencia ejecutiva porque se declare el retracto. Y 4° Las devoluciones de lo pagado de mas por un error material o de hecho, como una equivocacién padecida en las operaciones practicadas para liquidar el impuesto, el senalamiento de un tipo mayor del que proceda por el concepto de liquidacién o el pago de la misma cantidad en dos o mas oficinas. En tales casos, el ano se contara desde la fecha en que se verificéd el pago por el contribu- yente. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ORDEN JUDICIAL, DE SUS AUXILIARES Y DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Art. 172. Los Jueces de Primera Instancia, (1), Alcaldes, Registradores de la Propiedad, (2), Jueces Municipales, (3), Notarios Publicos (4) y Escribanos actuarios, (5), estan obligados a facilitar a la Adminis- tracién los datos y noticias que ésta les reclame, en el tiempo y forma que determine este Reglamento, y bajo las penas que en el mismo se prescriben (6). iia Sala de Gobierno del Tribunal Supremo por Acuerdo de 20 de agosto de 1910 (Gac. 5 sept.) recordé a los Jueces la obligacién en que se hallan de cumplir este precepto. (1) V. arts. 173 a 175 de este Reglamento. (2) V. art. 177 de este Reglamento. (3) V. art. 178 de este Reglamento. (4) V. arts. 179, 180 y 183 de este Reglamento. (5) V. arts. 182 y 183 de este Reglamento. (6) V. art. 183, parrf. 2° de este Reglamento. Art. 173. Los Jueces de Primera Instancia cuidaran en su caso de que los Escribanos actuarios que de ellos