74, DERECTIOS REALES CAPITULO IX REGLAS ESPECIALES DE TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO EN ESTE IMPUESTO. DEVOLUCIONES Art. 155. La tramitacién de todos los expedientes y reclamaciones a que den lugar las disposiciones de este Reglamento se ajustard a lo prevenido en los articulos si- guientes. V. art. 31, Ley 6 julio 1928, modificado por Ley 29 enero de 1931; Cir. 3, de 3 de febrero de 1932; Cir. 67, de 18 de Septiembre de 1941; D. L. 23, de 21 de junio de 1935; D. L. 40, de 27 de junio de 1935; D. L. 113, de 31 de julio de 1935 y demas que se anotan en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’ y ‘‘Procedimiento de Apremio’’. Art. 156. Todo el que presente una reclamacién ofi- cial expresard necesariamente si obra en nombre propio, por encargo, delegacién o poder de un tercero, y ademas el punto de su residencia, con las sefas de su domicilio, para que pueda enterarsele a tiempo de los acuerdos o re- soluciones que se dicten. Art. 157. Los acuerdos definitivos que dicten las ofi- cinas con arreglo a sus respectivas atribucicnes (1) en todo asunto cuyo plazo de apelacién no se halle especialmente determinado, causardn estado, sin que contra ellos se ad- mita ulterior recurso administrativo: A los quince dias, los de las oficinas liquidadoras. A los treinta, los de los Gobernadores. A los setenta, los de la Direccién General de Hacienda. V. arts. 115, 166 y la nota al art. 155, de este Reglamento. (1) V. art. 54, D. L. 23, de 27 de junio de 1935, inserto en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 158. La via contenciosa, siempre que el asunto sobre que verse constituya materia contenciosa-administra-