REGL. DE 1892.—CAPT. VIII 73 La tercera sera la que en cada caso declaren e impon- gan los Tribunales ordinarios, con arreglo a las prescrip- ciones de la penalidad comin. Art. 15], Se incurriré en responsabilidad correccio- nal de primer grado por falta de celo, subordinacién y otras andlogas relativas al exacto cumplimiento de sus fun- ciones; y en la de segundo grado, por reincidencia en las mismas clases de faltas. Se acordard la suspensién de funciones, incurriendo por tercera vez en las mismas faltas o por las de actitud o de moralidad. Se incurrird en responsabilidad ordinaria por hechos que constituyan delitos o faltas castigadas en el Cédigo Penal. Art. 152. Sera competente para declarar la respon- sabilidad correccional el Gobernador de Ja provincia. Esta responsabilidad se hard constar siempre en el expediente personal del que en ella incurra. La gubernativa se declararé por la Autoridad a quien corresponda el nombramiento del funcionario que haya de ser suspenso. Art. 153. Antes de dictarse resoluciones si se trata de la responsabilidad gubernativa, el liquidador, presunto responsable podra defenderse por escrito, debiendo pasar- sele, al efecto, el correspondiente pliego de cargos, que contestaré en el término de diez dias, desde que oficial- mente se le entregue. Podra asimismo presentar documentos y testigos de des- cargo. Art. 154. En todas las oficinas de liquidacién lo mismo que en los Negociados del impuesto de las Seccio- nes, se hallara constantemente expuesta al publico la tarifa.