70 DERECHOS REALES Art. 144. Sin perjuicio de las funciones determina- das en distintos articulos de este Reglamento, los liquida- dores desempenaran las que a continuacién se expresan: 1* Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las Secciones Econémicas provinciales les comuniquen; llevar los libros, formar los estados y redactar los documentos que se les prevengan en los términos, forma y plazo sefa- lados. 2* Auxiliar eficazmente y en primer término a la in- vestigacién, fiscalizacién y comprobacién general de docu- mentos y valores, iniciando expedientes, procurando datos y evacuando los informes que se les pidan. 3" Observar si los documentos que les sean presenta- dos estan extendidos en el papel sellado correspondiente, poniendo en conocimiento de la Seccién las faltas que noten. 4* Dar cuenta a las respectivas Secciones de toda fal- ta de cumplimiento a las prescripciones legales que tengan conexion con el impuesto, ya proceda de parte de los con- tribuyentes o ya de parte de las Autoridades y funciona- rios, que, segtin este Reglamento, tengan deberes especiales que cumplir. 5* Dar cuenta o relacién mensual a dichas Secciones de las liquidaciones practicadas y su importe durante el mes. 6" Expresar en letra, en la nota de pago que deben poner en los documentos sujetos al impuesto: primero, la fecha del registro, o sea de su entrada en la oficina liqui- dadora; segundo, el numero de orden con que figuran en el libro correspondiente; tercero, el concepto porque con- tribuyan al impuesto, y cuarto, la cantidad liquidada por derechos del tercero. Cuando el documento contenga di-