68 DERECHOS REALES + a la Direccién general de Hacienda en los nimeros 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 8° del articulo 129. 2° Adoptar cuantas medidas de fasakbecten: genera- les y especiales sean necesarias para averiguar y perseguir las ocultaciones y fraudes que se cometan. 3° Reclamar de cuantos por su posicién oficial inter- vienen en actos y. contratos sujetos al impuesto, los datos y noticias conducentes a la buena y exacta administracién del mismo. 4° Examinar y comprobar las noticias y datos gue reclamen o reciban, cuidando de que los liquidadores los examinen y comprueben a su vez, cuando corresponda, dan- doles parte del resultado. 5° Obligar a la presentacién de documentos en los casos y seguin los tramites establecidos en este Reglamento. 6° Informar en las reclamaciones que contra las liqui- daciones del impuesto puedan formular los interesados ante el! Gobernador. 72 Proponer, cuando lo crean indispensable, la prac- tica de visitas. 8° Vigilar la exacta liquidacién e ingreso de los inte- reses de demora por el retraso en la presentacidn. 9° Dar cuenta al Gobernador de las multas en que incurran los funcionarios de todas clases de su respectiva provincia, a quienes se imponen deberes por este Regla- mento. 10° Proponer al mismo la formacién de expedientes correccionales y gubernativos contra los liquidadores. Art. 138. Las oficinas de liquidacion estaran a cargo de los Registradores de la Propiedad, quienes en este con- cepto dependeran de la Direccién general de Hacienda, y como Registradores seguiran dependiendo de la Datcecsn de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar.