REGL. DE 1892.—CAPT, VIII 67 oficinas de partido que revelen mayor importancia por su concepto o cuantia, en vista de los estados mensuales o de las noticias particulares que adquieran. Décima: Girar las visitas y desempenar las comisiones relativas al impuesto que se les encomienden. Oncena: Proponer con anticipacién a los Gobernado- res uno o mas abogados, para que le suplan durante su ausencia y enfermedades. Art. 134. Los Abogados del Estado tienen en ab- soluto la obligacién de realizar los trabajos y desempenar las comisiones que los Jefes de las Secciones les confieran en circunstancias extraordinarias; pero no mediando éstas, no serdn distraidos del ejercicio de sus especiales fun- clones. Estaén asimismo sujetos, como todos los demas emplea- dos, a las reglas de orden interior y de relaciones con el publico que se establezcan. Art. 135. Los Abogados del Estado despacharan directamente con los Administradores todos aquellos asun- tos referentes al impuesto. Art. 136. Dichos Administradores se conformaran o no con el parecer de los Abogados del Estado en los asun- tos cuya resolucién les corresponda. En el caso de no conformarse recaera en los mismos la responsabilidad del acuerdo. En la Administracién desempenaran los Abogados del Estado las funciones que les atribuyen las disposiciones ge- nerales y las especiales determinadas en este Reglamento. Art. 137. Ademés de las facultades y deberes, mar- cados especialmente en este Reglamento, como correspon- diente a las Administraciones econémicas les compete: 1° Ejercer respecto a los liquidadores y al servicio de toda la provincia, las mismas atribuciones que se senalan