66 DERECHOS REALES Tercera: Promover la aclaracién de las dudas que se susciten, a fin de que la administracién del impuesto se lleve con entera exactitud dando conocimiento de las irre- gularidades que observen o supongan fundadamente en uno u otro concepto, las oficinas de liquidacidn. Cuarta: Instruir los expedientes que de oficio, por de- nuncia, o a instancia de parte se promuevan, extractando al efecto Jas solicitudes, comunicaciones y documentos que se produzcan con la regularidad debida, y emitiendo los dictamenes o informes requeridos en cada caso. Quinta: Proponer al Administrador de Hacienda que se reclamen de quien corresponda todos los documentos, copias autorizadas o certificaciones que sean precisas para ilustrar o ampliar los expedientes o para ejercer la inves- tigacioén y fiscalizacién necesarias. Sexta: Redactar los acuerdos de los Gobernadores, de- terminando en ellos los puntos de hechos y de derecho que resulten, los considerandos que se deduzcan y las disposi- clones legales aplicables al caso de que se trate, y rubri- cando como garantia de su intervencidén toda la correspon- dencia oficial relativa al impuesto. Séptima: Intervenir en la tramitacién de todos los ex- pedientes formados a propuesta suya, o en cumplimiento de érdenes superiores, sobre faltas y omisiones que cometan o en que incurran los liquidadores y los demas funcionarios a quienes se imponen deberes que cumplir por este Regla- mento, proponiendo cuando corresponda la correccién o la multa que proceda. Octava: Cuidar de que los libros, estados y documen- tos necesarios para la recaudacion, liquidacién, administra- cién y estadistica del impuesto se redacten con estricta su- jecién a los modelos que establezca la Direccidén general del ramo. Novena: Revisar todas las liquidaciones que se prac- tiquen en las Capitales de Provincia, y aquellas de las