REGL. DE 1892.—CAPT. VII 63 En la Introducc6n a este Impuesto aludimos al tema y citamos algunas de las disposiciones basicas de la organiza- cién de la Hacienda, en este aspecto: Orden Militar nim. 21, de 16 de enero de 1900, D. 1057, de 4 de agosto de 1917 (Gac. del 7); D. 1125, de 17 de agosto del mismo afio (Gac. del 18), y en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’ hallara el lector otras disposiciones que completan esa ma- teria. Por D. P. 3575, de 1° de diciembre de 1942 (Gac. del 10) se dispuso que la Seccién de Rentas Interiores de la Direc- cién General de Rentas e Impuestos del Ministerio de Ha- cienda ccntinte administrando, investigando y liquidando el impuesto de derechos reales y transmisidn de bienes y que el Negeciado de Derechos Reales dependa de ella. V. tam- bién el art. 4° D. P. de 15 de octubre de 1942. Art. 128. Corresponde al Ministerio, aparte de la alta inspeccién general sobre este ramo como sobre los de- mas ramos de la Administracién econdémica: 1° Resolver sobre las instancias de los particulares en solicitud de prérroga de plazos para la presentacién de documentos y pagos del impuesto. 2° Decidir sobre las consultas que se le dirijan o so- bre las reformas que se propongan por la Direccién gene- ral de Hacienda y por los Gobernadores, relativas a las bases y la economia administrativa del impuesto. Y 3° Acordar todas las medidas que tiendan al exac- to cumplimiento de las disposiciones relativas a este im- puesto. Art. 129, Ademds de las facultades especiales que atribuye a la Direccién general de Hacienda este Regla- mento, le corresponde: 1° Cuidar de que se cumplan y hagan cumplir las dis- posiciones oficiales, de cualquier cardcter que sean refe- rentes al impuesto. 2° Disponer que se reunan en tiempo oportuno los datos que considere necesarios para la mejor direccién y administracién del impuesto,