60 DERECHOS REALES 6? En el caso de haberse destrufdo o extraviado las cartas de pago o certificados que los Registradores deben conservar a los efectos del art. 262 de la Ley Hipote- caria sin haber desaparecido los asientos en que constan inscriptos o anotados los actos 0 contratos a que las mismas se refieran, deberan solicitar de las oficinas de Hacienda una relacion certificada que comprenda las cantidades sa- tisfechas por razon del impuesto que oportunamente deven- gardn aquellos actos y contratos, cuya relacién quedara archivada en el Registro. V. en la Ley Hipotecaria hoy vigente los arts. 397 al 412 y en su Reglamento los arts. 449 al 462. CAPITULO VII INVESTIGACION DE DOCUMENTOS Y DENUNCIAS Art. 121, La Administracién puede obligar por me- dio de apremio a la presentacién de documentos o decla- raciones de valores cuando haya terminado el plazo legal para efectuarlo. ; V. arts. 61 y sigs. de este Reglamento; Cir. 2 de 20 de junio de 1938 y D. P. 3010, de 30 de noviembre de 1939, que obliga a los Notarios bajo pena de multa a remitir a la Hacienda copias de todos los documentos que otorguen su- jetos a este impuesto. Art. 122. Cuando la Administracién tenga conoci- miento de que un documento sujeto al pago del impuesto no se ha presentado a la respectiva oficina liquidadora dentro del plazo referido, podra reclamarlo previamente al interesado, sefialandole el término de ocho dias; con apercibimiento, en el caso de no presentarlo, de exigir a su costa una copia expedida por el Notario o funcionario que autorice el documento (1).