58 DERECHOS REATLES en los demas pueblos cabeza de partido, expediran, ade- mas de la carta de pago correspondiente, una certificacién en papel sellado de oficio de referencia al ingreso y con todas las circunstancias de éste con arreglo al modelo que se establezca, para que aquélla pueda quedar archivada en el Registro de la Propiedad, segtin determinan los ar- ticulos 262 de la Ley Hipotecaria de la Isla de Cuba, y 70 del Reglamento para su ejecucién. V. arts. 248 de la Ley Hipotecaria; 275 del Reglamento de esa Ley; Cir. 2, de 27 de abril de 1937; Cir. 6, de 24 de agosto de 1937. (1) V. art. 110 de este Reglamento. Art. 119. Si un documento comprende bienes o de- rechos que deban inscribirse en distintos Registros de la Propiedad, el interesado manifestara a la oficina liquida- dora los Registros en que tenga que presentarse a inscribir y facilitara el papel de oficio (1) necesario para las cer- tificaciones de que trata el parrafo siguiente. En el propio caso, las Secciones en las capitales de pro- vincia y las subalternas en los partidos expedirén ademas de la carta de pago, tantas certificaciones de referencia al ingreso, con expresién de todas las circunstancias de éste, cuantos sean los Registros en que hayan de inscribirse bienes. Por las expresadas certificaciones, que se libraran al solo efecto de la inscripcién de los titulos, no se abonaran honorarios y serdn entregados a los interesados para los efectos de los articulos 262 de la Ley Hipotecaria y 70 de su Reglamento. V. nota al articulo anterior. (1) No existe hoy el papel de oficio. Art. 120, Para cumplir lo prescripto en el articulo 70 del Reglamento para la ejecucién de la Ley Hipote-