54 DERECHOS REATLES Art. 110. Si hecho el examen de un documento apa- rece clara y manifiestamente que no esta sujeto al impues- to, o que goza de exencién por existir texto impreso que aplicar o instrumento de fuerza legal en que apoyarla, se pondra por el liquidador bajo su exclusiva responsabili- dad, una nota en el documento presentado que diga lo si- guiente: ‘“‘Examinado este documento se devuelve al inte- resado porque el acto (o contrato) que comprende no esta sujeto al impuesto, o porque esta exceptuado del impuesto segtin (tal disposicién), fecha y sello y firma del liqui- dador’’. ; Si la exencidn ofreciese dudas, el liquidador consultara inmediatamente el caso a la Seccién, exponiendo los fun- damentos que para ello tenga, y remitiendo a dicha ofi- cina los documentos originales o copia certificada en papel comiun. Constltense los arts. 245 y 246 de la Ley Hipotecaria. Art. 11]. Las liquidaciones se extenderan a nombre de cada contribuyente, y tantas cuantos sean los concep- tos parciales que produzcan liquidacidn. En toda liquidacién se citar el concepto general que les corresponda y el numero del concepto parcial con que éste figura en la tarifa. : Cada contribuyente es responsable de la cuota personal que le corresponda satisfacer. En las adquisiciones de bienes muebles 0 semovientes por razon de legado o de donacién mortis causa seran sub- sidiariamente responsables los herederos testamentarios o cumplidores de las ultimas voluntades, quienes descontaran a los legatarios o donatarios, en su dia, las cantidades que por su cuenta hubiesen anticipado para el pago del im- puesto. V. Cir. n? 1, de 12 de abril de 1937.