52 DERECHOS REALES la Hacienda cuando renuncien a designarlo o acepten el de ésta. En todos los demas casos, los honorarios del perito de la Hacienda no aceptado por el contribuyente, y del ter- cero, si lo hubiere, se abonardn segtn el resultado de la tasacion, por la Seccién o interesado. Si de la tasacién resultase un valor menor, igual o superior en menos del 10 por 100 del declarado, se satisfaran por la Hacien- da; y si el valor de la tasacién excediese en un 10 por 100 o mas del declarado, serdn.de cuenta del contribuyente. V. art. 102 de este Reglamento. Art. 104. Terminada la tasacién, y en vista de su resultado y de los datos que crea oportuno consultar, la Seccién acordard su aprobacién o que se amplie, segtin los casos. Art. 105. Antes de proceder los peritos a la tasa- cin (1), puede suspenderse ésta a instancia del contri- buyente, y siempre que acepte el valor fijado en la com- probacién de la Seccién. También podra suspenderse, previo el abono de todos los derechos de tasacién, aun cuando ésta se esté ya ve- rificando. V. arts. 83 y sigs., 96 de este Reglamento. Art. 106. Las Secciones de provincia y oficinas li- quidadoras adoptaran las medidas conducentes a la pronta ejecucién de las operaciones de comprobacién y de tasa- cl6n en su caso. Los documentos y expedientes de comprobacién se archi- vardn numerados, consignando en el libro registro de li- quidaciones la oportuna nota. V. arts. 83 y sigs., 96, 97 de este Reglamento.