44 DERECHOS REALES publicos a su eleccion, se liquidara el impuesto (1) desde luego por el valor efectivo de éstos en el dia del contrato, cualquiera que sea en adelante el que pueda alcanzar. V. art. 50 de este Reglamento; Cir. 6, de 24 de agosto de 1937. Constltese el Sumario Alfabético de ‘‘Impuestos sobre ventas a plazos’’. (1) V. aptdo. 12, Capt. VII, art. 19 de la Ley de 29 de enero de 1931. Art. 81, Para establecer el Ifquido del capital, pre- cio, valor o estimacién que constituye la base de la liqui- dacién del impuesto, se averiguara ante todo el importe total de las cargas deducibles. Por tales se entienden las que disminuyen realmente el capital, precio, valor o esti- macion de la cosa, o sean los censos, pensiones o demas gravamenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que afecten a los bienes; pero no las hipotecas en garantia de préstamos, ni las fianzas constituidas por cualquiera otra causa sobre los inmuebles o derechos reales. La baja de los cargos deducibles tendra lugar en toda transmisién de bienes o derechos reales, ya sea por titulo oneroso o por lucrativo, siempre que el valor, precio o es- timacién que se atribuya a los bienes o derechos transmi- tidos, sea el que les corresponda, segtin aprecio pericial, cuando la Administracién lo creyese conveniente, con abs- traccioén de toda clase de obligaciones. V. art. 109 de este Reglamento. Art. 82, Las deudas de cualquier clase y naturaleza seran deducibles en cuanto se adjudiquen bienes en pago o para pago de ellas contribuyendo la adjudicacién en uno u otro concepto, segin proceda, con arreglo a los ar- ticulos 4° y 5°. En todo caso debe justificarse la preexistencia de las deudas de manera que haga fe en juicio. Si no se jus-