40 DERECHOS RHALHS Art. 69. Si al vencer los plazos a que refiere el ar- ticulo anterior no fuesen conocidos los herederos, deberdn presentarse a la liquidacién los poseedores o administrado- res, con cualquier titulo de los bienes relictos y se satisfara el impuesto como si la transmisién se verificase en el dé- cimo grado de parentesco, sin perjuicio a la devolucién que competa, si se pidiese en tiempo y forma, cuando se haga la declaracién judicial de herederos y se practique la liquidacién definitiva. V. art. 51 de este Reglamento. Art. 70. Los plazos de medio afio y un afio fijados en los articulos que anteceden, se ampliardn respectiva- mente a nueve meses y un ano y medio si el fallecimiento ocurriese en otro pais de América; a un afio y dos afos si hubiese tenido lugar en Europa o Africa, y a un ano y medio y tres anos si se hubiese verificado en Asia u Oceania. V. arts. 67, 68 de este Reglamento. Art. 7], Cuando la transmisién de bienes o dere- chos, bien por contrato entre vivos, bien por causa de muerte, adquiera el cardcter de litigiosa, se considerardn en suspenso todos los plazos establecidos por este regla- mento, no empezando a correr sino desde que recaiga sen- tencia firme. : Si la Administracién tuviese motivos para suponer que el litigio promovido era un pretexto para dilatar el pago del impuesto, podra imponer la multa correspondiente y exigir el 6 por 100 como si no hubiera existido el litigio. Art. 72. La prérroga de los plazos de presentacién, excepto en el caso a que se refiere el parrafo 2? del ar- ticulo 67, se concederd por el Ministerio de Ultramar (1).