38 DERECHOS REALES del plazo dentro del cual han de abonar el impuesto los interesados, fuera del caso en que se verifique la compro- bacién de valores. V. art. 61 de este Reglamento. Art. 65. Las escrituras de ventas y demas clases de contratos, asf como las informaciones posesorias o de pro- piedad, se presentardn a la liquidacién del impuesto den- tro de treinta dias (1) contados desde el siguiente a su otorgamiento, si se hubiere verificado éste en la Provincia de la Oficina en que haya de hacerse la liquidacién, y dentro de ochenta dias si hubiere tenido lugar en otra Pro- vincia de la Isla. Los testimonios o certificados de ejecutorias y actos ju- diciales o administrativos, se presentaran en los mismos plazos senalados en el parrafo anterior, a contar desde la fecha en que los fallos judiciales 0 actos administrativos fueren ejecutorios. V. Cir. 2, de 20 de junio de 1938; D. P. 2427, de 10 de noviembre de 1938 y Circular 8, de 28 de diciembre de 1938 —en relacién con estas dos tltimas disposiciones citadas es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art. 3°, Capit. VI de la Ley de 20 de diciembre de 1939 y el aptdo. 2° del D. P. 1831, de 24 de junio de 1941— D. P. 3010, de 30 de noviembre de 1939. (1) V. art. 201 de este Reglamento. Art. 66. Los contratos de transmisién que se otor- guen fuera de la Isla de Cuba, en otro pais de América, se presentardn en el plazo (1) de ocho meses; de dos afios los que se otorguen en Europa o Africa, y en tres si hubieren sido otorgados en Asia u Oceania. (1) V. art. 201 de este Reglamento. Art. 67. El plazo (1) para la presentacion de do- cumentos relativos a herencia y legados sera de seis meses, a contar desde el fallecimiento del causante.