REGL. DE 1892.—CAPT. III cs _2 Primera: Si el documento comprende tnicamente bie- nes inmuebles o derechos reales, se presentara en la Ofi- cina liquidadora del Partido en el que radiquen los de mayor valor. Segunda: Si a mas de bienes inmuebles o derechos rea- les comprendiesen bienes muebles o semovientes, la presen- tacién se verificard en la Oficina del Partido donde ra- diquen los inmuebles o derechos reales, segtin la regla anterior : Y Tercera: Si sdlo comprende bienes muebles trans- mitidos por acto solamente, judicial o administrativo, o por contrato escriturario, en la oficina que corresponda el lugar en que se verifique el acto, o bien en que se otorgue el contrato, a voluntad de los interesados. " V. art. 48 de este Reglamento; Cir. de octubre de 1925; D. P. 3046 de 25 de octubre de 1940; aptdo. 49 Cir. 2, de 22 de enero de 1943. Art. 63. Los documentos deben presentarse a las ofi- cinas liquidadoras en las horas en que deben estar abiertas al publico. Las oficinas estardn abiertas todos los dias habiles, seis horas en cada uno, las cuales se sefalardn por el liquidador, anuncidndolo al ptblico por los medios pro- pios de cada localidad, y con quince dias de anticipacién las variaciones que reclame el cambio de cada estacién. En la entrada de la oficina debe haber un anuncio fijo expresando las horas de despacho. 7 Este precepto tiene gran importancia en relacién con los plazos de presentacién que se considera en dias completos y se estime finaliza al finalizar el tltimo dia del mismo. Art. 64. Los liquidadores daran recibo de los docu- mentos que se les entreguen, con expresién del dia de la presentacién, que anotardn también en los mismos. Deter- minaran igualmente en los recibos el dia del vencimiento