36 DERECHOS REALES Art. 59. En los actos o contratos en que medie al- guna condicién suspensiva, no se exigird el impuesto hasta que ésta se cumpla, anotdndose este aplazamiento de pago en el documento y en los libros de la oficina liquidadora. Si la condicién fuese resolutoria, se exigird desde luego el impuesto, a reserva de devolverlo con deduccién del 50 por 100 de su importe por el tiempo, sea el que fue- re, que hubiese subsistido en el acto o causado efecto el contrato. Art. 60. La nulidad y la rescisién de los actos o contratos, cuando se declare judicialmente o se acredite que dichos actos o contratos no produjeron ningtin efecto lucrativo a la persona a quien perjudique la declaracién judicial, dardn derecho a la devolucién de la cantidad que se hubiese abonado por el impuesto. Si no se acreditase aquella circunstancia, solo se devolverd el 50 por 1:00 del importe de los derechos pagados, siempre que se reclame en tiempo y forma. CAPITULO III PLAZOS DE PRESENTACIGN DE DOCUMENTOS Y SUS PRORROGAS Art. 61. Todo documento que contenga acto o con- trato, sujeto o no al pago del impuesto, ha de presentarse forzosamente en la oficina liquidadora que corresponda, dentro de los plazos sehalados en este reglamento (1), y bajo la sancion penal establecida en el mismo (2). V. arts. 47, 64, 121 y su nota, 123 de este Reglamento. (1) V. arts. 65, 66, 67 y 70 de este Reglamento. (2) V. art. 185 de este Reglamento. Art. 62. La presentacién de documento se hard con sujecién a las reglas siguientes: