34 DERECHOS REALES gatario el tanto por ciento que le correspondia y debid ad- judicarse. Esta regla no es aplicable cuando por razon de la clase de bienes y por el grado de parentesco de los herederos y legatarios se contribuya por el mismo tipo, exigiendo en este caso a cada heredero o legatario, el tanto por ciento que le corresponda, segtin los grados de parentesco de la parte que se adjudica. Art. 53. Los grados de parentesco a que se refiere este reglamento son todos de consanguinidad y han de re- gularse por la Ley civil. Los afines se considerardn extrafos para los efectos del impuesto. Los parientes naturales (1), también se consi- derardn extrafios, salvo en la linea directa. (1) V. art. 55 de este Reglamento. Art. 54. Los hijos arrogados con arreglo a los tra- mites y prescripciones que el derecho comin establece, tienen la consideracién de legitimos, para los efectos del impuesto (1). Los hijos adoptados se consideraran como extranos. (1) Este parrafo es inaplicable. El Codigo Civil no reco- nece mas que la adopcion. Art. 55. Para la exaccién del impuesto por heren- cia, legados y donaciones mortis causa, con relacién a los hijos naturales, se tendran presentes las siguientes reglas: Primera: En el concepto de hijos naturales declarados legalmente, estan comprendidos todos los que tienen su fi- liaci6n paterna legitimamente establecida por el reconoci- miento del padre, ya sea dicho reconocimiento hecho di- rectamente por el mismo padre, ya declarado por sentencla judicial. Segunda: El] concepto de hijos naturales no declarados legalmente corresponde, con relacién solamente a la madre