30 DERECHOS REALES actos y contratos, o que se hubieran abierto las respectivas sucesiones. Art. 37, Satisfard en todo caso el impuesto el que adquiera o recobre el derecho gravado, y aquel a cuyo favor se reconozcan, transmitan, declaren o adjudiquen los bienes o derechos, sin que esto obste para que las partes contratantes establezcan entre si las condiciones especiales que estimen convenientes. En los arrendamientos (1) corresponde satisfacer el im- puesto al arrendatario o colono, salvo los pactos especiales en contrario que serdn respetados por la Administracién en cuanto a la exaccién del mismo. (1) V. arts. 2 ine. 6) y 18 de este Reglamento; aptdo. 6 del art. 19, Capt. VII Ley 29 enero de 1931. CAPITULO II REGLAS GENERALES DE LIQUIDACION Y EXACCION DEL IMPUESTO Art. 38. El impuesto se exigird con arreglo a la ver- dadera naturaleza del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominacién que las partes le hayan dado. V. arts. 2, 58, 73 de este Reglamento. Art. 39, .A una sola convencién no puede exigirse mas que el pago de un solo derecho. Pero cuando un mismo acto o contrato comprenda va- rias convenciones sujetas al impuesto, se exigira el derecho sefalado a cada una de ellas en la tarifa. V. art. 45 de este Reglamento. Art. 40. Para que sea exigible el impuesto se requie- re la existencia de un acto expreso o deducido, con arreglo