28 DERECHOS REALES (7) V. aptdo. 11 de la Ley de 1931. (8) V. art. 8 parrf. 3° de este Reglamento; aptdo. 17 de la Ley de 1931. (9) V. aptdo. 17 de la Ley de 1931. (10) V. aptdo. 5 de la Ley de 1931. (11) V. aptdos. 8, 13 de la Ley de 1931. (12) V. aptdo. 36 de la Ley de 1931. Nota: Las referencias abreviadas que se hacen a la Ley de 1931 deben entenderse hechas a su Capt. VII, art. 19, que se inserta a continuacion de este Reglamento. Art. 3], Las transmisiones de los edificios que se construyen en las zonas de ensanches devengaran la mitad de los derechos sefalados en este reglamento, durante los sels primeros afos. V. el articulo siguiente; aptdo. 16, Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931. Art. 32. La exencién relativa a los edificios que se construyan en las zonas de ensanche, empezaran a contarse desde la licencia de construccién. El ensanche debe haber sido aprobado oficialmente, pre- vios los tramites legales que se hallen establecidos. V. el articulo anterior; aptdo, 16, Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931. Art. 33. Los terrenos adjudicados a nuevos colonos por el Estado, las Provincias o los Municipios, en virtud del Real Decreto de 27 de octubre de 1877 sobre repar- timiento de terrenos baldios y realengos, bosques del Estado y terrenos de propios y arbitrios de los pueblos y los edifi- cios construidos en dichos terrenos estaran exentos del im- puesto de derechos reales y transmision de bienes, durante los tres aflos de la concesién provisional y cinco mas de propiedad definitiva, a contar desde la fecha del titulo de- finitivo, con arreglo al articulo 31 del reglamento de 29 de noviembre de 1878 (1).