REGUL. DE 1892.—CAPT. I np a 11. Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales y las redenciones de cargas eclesidsticas que tengan lugar con arreglo al convenio celebrado en la Sede en 25 de junio de 1867, sobre Capellanias colativas de patronato familiar, memorias, obrapia y otras fundaciones andlogas. 12. Los contratos de transmisién de los templos desti- nados al culto de la Religién Catélica Romana. 13. Los contratos de adquisiciones de terrenos que los Ayuntamientos hagan para el ensanche de las vias publi- cas; los mismos actos otorgados con igual objeto en favor de las Provincias: 0.25% (hoy 0.45%). 14. Las concesiones de aprovechamiento de agua que otorgue el Estado y los contratos que sobre ellos proriven el mismo, las Provincias y los Municipios: 0.50% (hoy 0.90%) (10). 15. Los actos de traspaso del derecho de explotacion y los de transmisién en cualquier forma de los ferrocarriles y canales de riego, siempre que deban revertir al Estado concluido el término de las concesiones: 0.40% (hoy 0.72%); cuando las concesiones sean otorgadas a perpe- tuidad: el 1.20% (hoy 2.167%) (11). 16. La constitucién y extincién de las hipotecas en ga- rantia del precio aplazado o de parte de él en las ventas, siempre que se constituyan sobre los mismos inmuebles ven- didos: 0.10% (hoy 0.18%) (12). Los tipos de tributacién de este articulo quedan adapta- dos a los establecidos por el Capt. VII de la Ley de 29 de enero de 1931, segtiin los apartados de su art. 1° en la forma que en cada caso se anota, y recargados con el 20 y el 50% establecido por las Leyes 28, de 1941 y 7, de 1943. . (1) V. aptdos. 34, 35 de la citada Ley de 1931. (2) V. art. 73 n° 3° de este Reglamento y aptdos. 14 y 48 Ley de 1931. (3) V. aptdos. 55 y 56 de la Ley de 1931. (4) V. art. 14 parrf. 1° de este Reglamento. (5) V. aptdo. 3 de la Ley de 1931. (6) V. aptdo. 4 de la Ley de 1931.