26 DERECHOS REALES adjudicaciones hechas a los cényuges de la misma suma de bienes o derechos reales aportados o de las que correspon- dan en concepto de gananciales, el 0.20% (hoy 0. 36%) (3). Las aportaciones verificadas por medio de terceras per- sonas, durante la sociedad conyugal o a su constitucidn, pagaran por el concepto jurfdico en virtud del cual pasan a poder de los consortes (4). 4. Las adquisiciones del ajuar de casa y de las ropas de uso personal cuando se verifiquen por titulo de suce- sin: exenta (5). 5. Los actos o contratos otorgados directamente a fa- vor de los establecimientos de beneficencia, sostenidos en todo o en parte con fondos que figuren en los Presupuestos Generales del Estado y los otorgados también directamente a favor de establecimientos de Instruccién Publica en todas sus clases y grados, el 0. 10% (hoy el 0.18%) (6). 6. Las compras y primeras enajenaciones de los bienes que constituyen colonias agricolas y poblaciones rurales, o que se adquieran para este objeto, hechas por los funda- dores de las mismas o por sus herederos, 0.25% (hoy el 0.45%) (7). Igual tipo se aplicara a las primeras sucesiones directas de los mismos bienes, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos a la publicacién de esta Ley. 7. Las adquisiciones hechas directamente de los bienes enajenados por el Estado. 8. Las redenciones de los censos de igual procedencia, asf como los arrendamientos anteriores al ano de 1880. 9. Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales verificadas por las empresas de ferrocarriles, en vir- tud de expropiacién forzosa: 0.40% (hoy 0.72%) (8). 10. Las adquisiciones de igual clase de bienes y dere- chos realizadas por las empresas de canales de riego: 0.40% (hoy 0.72%) (9).