22 DERECHOS REALES Entre ascendientes y descendientes legitimos ..... Exentas Entre ascendientes y descendientes naturales, hijos : legitimados por concesién real.............604. 1% OOM YUE; 22 see encarta cetensoacsinne Dedinldie srbiaae eee steepness Te 1% Colaterales de segundo grado gs SU “ches Chelatead bee es 2% Colaterales de tercer grado .......... eee e eee eee 3% TOM de, CUARCO: ADs. cece tse oie ose albus as eee Awe Seale. ees 4% | Edem) de“ Quinto ids weve aes ss Aas crosete Sarna tene totes 5% Todor desert ides io hg ei co aide wae ace areteww ois: Metre 6% PUXbrano~ 2-85 ite Seed Bi. ee aus eh area aA ie Se athe fohene Se 1% Mn-favor: del alia. vickyce deeds cute Rico wai giew sa teovesneds 8% Esta escala carece hoy de valor por estar regulada esta tributacién por los aptdos. 19 al 32 del art. 1° del Capt, VIT de la Ley de 29 de enero de 1931. V. arts. 51, 55 de este Reglamento. Aptdo. 2°, Cir. de 30 de marzo de 1904. (1) V. aptdo. 15, Capt. VII, art. 1°, de la Ley de 29 de enero de 1931. Art. 23. La porcién hereditaria en usufructo que ad- quiera el cényuge, con arreglo a lo dispuesto en el articu- lo 834 y siguientes del vigente Cédigo Civil, no devengara derecho alguno. Este articulo queda redactado segun el art. 5° de la Orden Militar n? 44, de 19 de abril de 1899. Como complemento del citado art. 834 del Cédigo Civil véanse los arts. 835, 836, 837, 838, 839, 1374 y 1420 del mis- mo Cuerpo legal, y art. 14 D. L. 206, de 10 de mayo de 1934 (Gac. Ex. 45, del 11) sobre Divorcio. V. art. 73 n? 2 y 117 parrf. 2° de este Reglamento; aptdo. 25, Capt. VII, art. 12 de la Ley de 29 de enero de 1931. Art. 24, (naplicable).—lLas adquisiciones del ajuar de casa y de las ropas del uso personal, por titulo de suce- sion, y las primeras sucesiones directas de los bienes que. constituyan colonias agricolas y poblaciones rurales, paga- ran segtin los ntimeros 5 y 7 del articulo 30. Este articulo es hoy inaplicable: V. el aptdo. 3° del art. 1°, Capt. VII, Ley de 29 enero de 1931. El aptdo. 11 del mismo