20 DERECHOS REALES el 1 por 100 (hoy 1.80%) de su valor si por estos actos o contratos se adjudican, declaran, reconocen o transmi- ten, perpetua, indefinida o irrevocablemente a favor de cualquiera persona, establecimiento, Corporacién, Sociedad o Institucién, cantidades en metalicd; efectos publicos 0 co- merciales, frutos, géneros, caldos, y en general toda clase de bienes muebles o semovientes. Los bienes muebles o semovientes que en virtud de actos o contratos de la clase anteriormente expresados se trans- mitan, revocable o temporalmente, pagaran el 0.50 por 100 (hoy 0.90%) de su valor. Las cantidades en metdlico que no constituyan precio de bienes muebles e inmuebles o de servicios personales, no se consideraran sujetos a devengo del impuesto. Los préstamos otorgados ante Notario o por acto judi- cial devengaran el 0.15 (hoy 0.27%) si no estan garan- tidos con hipoteca. Si lo estuviesen, satisfaran Unicamente el derecho correspondiente a la hipoteca (1). V. aptdo. 44, Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931; arts. 9, 42 parrf. 2°, 46 de este Reglamento. (1) V. aptdo. 47 de la citada ley de 1931. Art. 19, Para los efectos del impuesto deben consi- derarse como nuevas translaciones de propiedad las renun- clas o cesiones del derecho adquirido por un postor cuando se verifiquen después de ejecutado el remate y haberse otorgado a su favor la correspondiente escritura publica, 0 cuando sin haberse Ilenado este requisito se haya consu- mado el contrato por la mutua entrega de la finca y del precio, a no ser que el cedente acredite, con documento publico anterior a su intervencién en la venta, que obré por comisién o mandato expreso del concesionario. V. los aptds. 44 y 47, eabt VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931.