18 DERECHOS REALES a efecto aquellas operaciones sin haber pagado previamente el Impuesto. (1) V. art. 30 n? 3) de este Reglamento. (2) V. art. 44 de este Reglamento y la Cir. de 80 de mar- zo de 1904, aptdo. 49, Capt. WII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931. (3) V. el aptdo. 54, Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931, que sustituye la tributacién establecida en este parrafo. Art. 15. La propiedad minera contribuiré como bie- nes muebles o como inmuebles. Contribuira como bienes muebles cuando esté represen- tada por acciones nominativas o al portador, y se transmita por titulo hereditario, por escritura ptblica o por acto ad- ministrativo o judicial. Contribuiraé como bienes inmuebles cuando no esté repre- sentada por acciones, bien se trate de la transmisién de la mina o de la constitucién, modificacién o extincién de los derechos reales sobre la misma. V. el aptdo. 43, Capt. VII, art. 19 de la Ley de 29 de enero de 1931 que regula esta tributacién en forma distinta a como aqui aparece. Art. 16, La constitucién de sociedades para la ex- plotacién minera satisfard el impuesto establecido para toda clase de sociedades. V. aptdo. 43. parrf. 2%, Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931; Cir. 21, de 24 de junio de 1932. Art. 17. Por las transacciones litigiosas satisfara el impuesto agquel en cuyo favor quede la cosa disputada y con arreglo al tipo correspondiente al titulo en virtud del cual se ha procedido y determinado la transaccidn. Si se diese el caso de no alegarse un titulo determinan- te de la transaccién, se liquidard el impuetso en concepto de mera cesidn.