12 DERECHOS REALES segin el concepto juridico de la transmisién, sirviendo de base, para liquidar el impuesto, el precio convenido si se transmitiese a titulo oneroso, y valuandose por las tres cuartas partes del valor de los bienes si lo fuese a titulo lucrativo. Art. 4, Las adjudicaciones en pago, las compra-ven- tas, reventas y cesiones a titulo oneroso de bienes inmue- bles y derechos reales, satisfardn el 2 por 100 (hoy 3.60%) de los valores estipulados en las mismas salvo el derecho de la Administracién para comprobarlas, segiin las disposiciones de este Reglamento. V. art. 82 de este Reglamento; aptdos. 1°, 10, 12, Capt. VII, art. 1°, Ley 29 enero de 1931, Art. 5. En las adjudicaciones de bienes inmuebles y derechos reales por via de comisién o encargo para pago, se exigird desde luego el mismo tipo de dos por ciento, (hoy 3.60%) sin perjuicio del derecho a la devolucién que competa cuando los inmuebles o derechos sean cedidos por el adjudicatario al acreedor en solvencia de su crédito o enajenados para este objeto en el término de un ajfio, a contar desde la fecha de la adjudicacion. Las transmisiones en estos dos Ultimos casos se liquida- ran por las reglas ordinarias. Cuando las adjudicaciones para pago consistan en bie- nes muebles o semovientes adeudardn el 0.50 por 100 (hoy 0.90%) de su valor, sin derecho a la devolucién establecida en el pdrrafo precedente. V. aptdo. 2, Capt. VII, art. 19, Ley 29 enero de 1931. Art. 6. (/naplicable).—Las compra-ventas con clau- sulas de retrocesién pagardn el 3 por 100 segtin dispone el articulo 4; pero si por cumplirse la condicién impuesta vuelve la propiedad, sea nuda o plena, al vendedor, pagara éste el uno por 100.