10 DERECHOS REALES El D. P. 1838, de 26 de junio de 1937 (Gac. del 28), aprue- ba el Reglamento a la Ley anterior, dispone que no se apli- cara la exencién de pago de Derechos Reales y Transmision de Bienes, a que se refiere la Ley, en las cancelaciones de hipotecas y daciones en pago de las mismas que se efecttien en relaci6n con créditos hipotecarios respecto a las cuales se hubiere renunciado la Moratoria extrajudicialmente o res- pecto a aquellos que por resolucién judicial firme se hubie- ren declarado excluidos de la Moratoria, (art. 3). Tampoco se aplicaran los beneficios de la Ley a las adjudicaciones de bienes a acreedores hipotecarios en virtud de remate ju- dicial. El art. 53 del D. P. 663, de 26 de febrero de 1941 (Re- glamento a la Transitoria Constitucional sobre Moratoria) exime del pago de este Impuesto los convenios celebrados entre deudor y acreedor, y en su caso el ‘‘trustee’’, en la forma que se inserta en esta obra. Completan la relacién de las exenciones establecidas los articulos 10, 11, 23, 30: n? 4°, 34 parrfs. 1° y 2°, 35 y 40 del Reglamento, y los que se establecen por el apartado 32 le- tra d) parrf. 2° incs. 1°, 29 y 3° del Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931, pudiéndose afiadir atin la deter- minada en el art. 14 del D. P. 2811, de 23 de diciembre de 1938. CAPITULO I ACTOS SUJETOS AL IMPUESTO Y TIPOS DE IMPOSICION Art. 1. En virtud de lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley de Presupuestos, el impuesto de derechos reales y transmisién de bienes se liquidard desde 1° de julio, con sujecion a este Reglamento. Art. 2. Contribuirén al impuesto de derechos reales y transmisién de bienes: 12 Las translaciones de dominio de bienes inmuebles y los de derechos reales sobre los mismos (1). 2° La constitucién, reconocimiento, modificacién o ex- tincién de los derechos reales afectos a los bienes inmue- bles (2).