Real Orden 1387, de 19 de julio de 1892 (Gac. de la Habana del 17 al 20 de agosto de 1892) REGLAMENTO para la Administracién y Realizacién del Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes Este Reglamento es de fecha 7 de julio de 1892, publicado en la ‘‘Gaceta de Madrid’’ del 17 y aprobado por R. O. 1387 de 1892. EXENCIONES.—El D. L. 200, de 8 de mayo de 1934 (Gac. del 9), concedié un beneficio de un 50 por 100 a todo contribuyente por concepto de este Impuesto que tuviere pendiente de presentacién o liquidacién, en la fecha de ese Decreto-Ley, y que comprenda actos tributables ocurridos con anterioridad al 1° de julio de 1933, siempre que se pa- gare el 50 por 100 restante en el momento de la liquidacion del documento, o en el de la notificacién, segtin los casos, quedando asimismo condonados los recargos, multas y pena- lidades en que hubiere incurrido hasta el momento de su presentacion. Por D. L. 264, de 2 de junio de 1934 (Gac. del mismo dia), se amplié ese beneficio a todos los casos en que no se haya hecho el ingreso en firme de la liquidaciOn o reparo, cual- quiera que fuere el tramite en que se encuentre el expediente iniciado para el cobro de los derechos. La Ley de 26 de junio de 1937 (Gac. del 28), declaré en su art. II exentos de pago de Derechos Reales y Transmi- sién de Bienes, ‘‘todos los contratos que determinen la can- celacién total o parcial de los créditos hipotecarios com- prendidos en las Leyes de Moratoria vigentes o liberen los inmuebles gravados mediante dacién en pago’’.