INTRODUCCION 7 existiera Registro de la Propiedad y no Administracién de Zona, hasta el Decreto 1057, de 4 de agosto de 1917 (Gac. del 7) que reorganiza las dependencias de la Ha- cienda, y dispuso en la 3? de sus Disposiciones Transito- rias que los Alcaldes Municipales cesaran de liquidar el impuesto de derechos reales, cuya funcién pasaba integra- mente a los Administradores de Rentas e Impuestos en sus Distritos Fiscales. Por D. P. 1125, de 17 de junio de 1917 se aprobé el Reglamento al D. P. 1057 de 1917. La Ley de Emergencia Econémica de 29 de enero de 1931 (Gac. del mismo dia) establecié en su Capitulo VII nuevas Tarifas que son las que se insertan en esta obra, cui- dandose a su vez de insertar los distintos tipos de tributacién, diseminados en diversos articulos del Reglamento, de acuer- do con la nueva tarifacién establecida por la citada Ley. La Ley 28, de 8 de septiembre de 1941 y el D. P. 2597, de 17 de septiembre del mismo aifio, establecieron un recargo del 20% sobre todas las tarifas de este impuesto, y la Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. del 6), introdujo un aumento del 50% “‘sobre los tipos que rigen actualmente’’. En el texto del Reglamento se han respetado los tipos de imposicién establecidos por la Ley de 29 de enero de 1931, por estimarlos basicos de la tributacién. No obs- tante, se indica inmediatamente, al lado de aquellos tipos de tributacién, con cifras entre paréntesis, el tipo de tribu- tacién. actual, calculando sobre aquellos el 20% de re- cargo establecido por la Ley 28 de 8 de septiembre de 1941 y el D. P. 2597, de 17 del mismo mes y afi, y sobre su resultado el 50% de recargo establecido por Ley 7 de 5 de abril de 1943. Las Tarifas de la Ley de 29 de enero de 1931, Capi- tulo VII se insertan tal como figuran en ella, sin variacién alguna en sus tipos de tributacién, ya que figuran anotados en el Reglamento, debiendo el lector hacer el calculo de los recargos cuando asf no suceda.