458 APENDICE,.—IMP. SOBRE LAS ACCIONES nas, nica y exclusivamente para el laboreo de minerales, incluso combustibles, cuya produccién hasta treinta de abril de 1943 no pueda calificarse de comercial. Segunda: La liquidacién de los impuestos a que se refiere este Reglamento, correspondientes al afio de 1943, se haré con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 12; si bien la presentacion de la declaracién jurada y el ingreso pertinente podran hacerse, sin recargo ni penalidad, dentro de los veinte dias naturales siguientes al de la publicacién de este Decreto en la Gaceta Oficial de la Reptblica. DISPOSICION FINAL E] Ministro de Hacienda queda encargado del cumpli- miento de lo dispuesto en este Decreto, que comenzara a regir desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Re- publica.