456 APENDICE.—IMP. SOBRE LAS ACCIONES se formula el recurso lleva debidamente fijados los sellos del Timbre y los demas establecidos por la ley, en al cuan- tia requerida; 2) si el recurso se ha presentado dentro del término legal; y, 3) si se ha constitufdo el depésito orde- nado por la Ley o Reglamento. Art. 32. Si se omite alguno de los requisitos enume- rados en el articulo anterior, el Administrador denegara la admisién del recurso, si bien en los casos de los ntimeros 1) y 3), se esperard que transcurra la totalidad del té- mino, para que el recurrente tenga la oportunidad de sub- sanar su omisién. Si dentro del término concedido para recurrir se fijan los sellos o se efecttia el depédsito, el re- curso deberd admitirse, pero pasado el término, no cabe la subsanacién. Art. 33. Los demas particulares de los recursos, no comprendidos en la enumeracién del articulo 32, seran considerados por el funcionario a quien corresponda la sus- tanciacién de los mismos. Art. 34, El recurso de queja se da para ante el: in- mediato superior jerarquico, con facultad resolutiva, del funcionario que dicte Ja resolucién recurrida y procedera exclusivamente: 1. Contra las infracciones de procedimiento; 2. Cuando no se dé curso a las reclamaciones de los interesados o se paralice indebidamente la tramitacién de los expedientes ; 3. Contra la denegacidén de la alzada; 4. Contra las providencias o resoluciones fundadas, dictadas por funcionarios que carezcan de jurisdiccién para producirlas; y, 5. Contra la diligencia que hubiesen practicado los funcionarios o empleados o agentes del Estado, sin com-