454 APENDICE.—IMP. SOBRE LAS ACCIONES Art. 25. Se entenderén incluidas entre las personas a que se refiere el Articulo anterior las que lleven la con- tabilidad de la sociedad, si la declaracién jurada estuviere fundada en alteraciones o simulaciones efectuadas en los libros, papeles 0 documentos de la compafia o datos falsos suministrados por dichas personas; y, consiguientemente, incurriran en la indicada pena de veinticinco a quinientos pesos. CAPITULO SEPTIMO RECURSOS Art. 26, Dentro de los diez dias habiles siguientes a la notificacién del acta de inspeccin o de la liquidacién adicional, podraé la compaffa formular sus descargos y proponer la prueba que estime conveniente ante el Jefe de la Seccién, el Director General de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, segtin proceda, por razén de la cuantia. Art, 27, Contra lo que resuelva el Jefe de la Sec- cidn podra la compania establecer recurso de alzada den- tro del término de quince dias habiles, para ante el Direc- tor General de Rentas e Impuestos, por conducto de la oficina recaudadora de su domicilio y previo el ingreso a depésito de la cantidad total reclamada. La resolucién que dicte el Director General de Rentas e Impuestos, al sustanciar la alzada interpuesta contra lo resuelto por el Jefe de la Seccidén, causara estado y contra ella sdlo cabe el recurso contencioso-administrativo. Art. 28, La resolucién que dicte en primera instan- cia el Director General de Rentas e Impuestos, sera sus- ceptible de recurso de alzada para ante el Ministro de Hacienda, dentro del término de quince dias habiles, por conducto de la oficina recaudadora del domicilio de la compania, y previo el ingreso a depésito de la cantidad total reclamada.