D. P. 2408, DE 21 AGOS. 1945 453 Art. 21, La Administracién podra solicitar de las sociedades los datos y antecedentes que estime necesarios para la mas exacta comprobacién del impuesto declarado, y aquéllas vendrdn obligadas a suministrarlos dentro del término prudencialmente concedido. Si la entidad requerida no suministrare los datos y an- tecedentes que le fueren pedidos o no demostrare la impo- sibilidad de realizarlo dentro del término concedido, la Administracién podra dictar resolucién en perjuicio del obligado o considerar que con la negativa se impide o es- iorba la fiscalizacién y cobranza del impuesto, en cuyo caso impondra las sanciones que establece este Reglamen- to, a reserva de seguir exigiendo los datos o antecedentes solicitados. CAPITULO SEXTO RECARGOS Y PENALIDADES Art. 22. La sociedad que no efectuare el pago del impuesto dentro del término legal, incurrird en un recargo del diez por ciento (10%) sobre el valor del principal. Este recargo tendra la misma consideracién que el princi- pal del impuesto. Art. 23, Sim perjuicio de lo establecido en el Ar- ticulo anterior, la sociedad que dejare de presentar opor- tunamente la declaracién jurada incurriré en una multa que fluctuara entre veinticinco y quinientos pesos. Al imponer Ja multa, se tendra en cuenta la ascenden- cia del impuesto dejado de satisfacer y el tiempo que com- prenda la morosidad. Art. 24, Las personas que impidan o dificulten la fiscalizaci6n o cobranza del impuesto, o en cualquier for- ma dejen de cumplir lo dispuesto en este Reglamento, in- curriran en una multa que fluctuard entre veinticinco y quinientos pesos.