448 APENDICE.—IMP. SOBRE LAS ACCIONES mente en libros. De no ocurrir esto ultimo, todas las ac- clones que se encuentren en este caso se considerardn de igual valor y se formardn los grupos atendiendo exclusi- vamente al numero de acciones de cada clase que estuvie- sen en circulacion. Art. 7. Cuando se trate de compafifas a que se re- fiere el articulo 4, la parte del capital nominal atribufda a Cuba sera la parte det capital nominal de la sociedad que esté invertida en la Republica o haya sido asignada a las operaciones que en ésta realice o corresponda pro- porcionalmente al volumen de los negocios que lleve a cabo en este pais. En este ultimo caso, y a fin de determinar el capital nominal correspondiente al negocio que se explo- te en Cuba, se hallarad la razén numérica que exista entre el monto de los negocios que efecttie en esta Reptblica la sociedad de que se trate y el volumen general de sus ne- gocios, comparando a ese efecto las cifras relativas a las actividades principales de la Compafiia. La razén asi obtenida se multiplicaraé por el capital nominal de la so- ciedad y el producto resultante sera el capital nominal atri- buido a Cuba. Cuando se trate expresamente de instituciones bancarias y compaffas de seguros, la comparacién a que alude el parrafo anterior se establecera, respectivamente, sobre la base de los depésitos existentes y de las primas cobradas, que figuren en libros al cierre del balance anual anterior a la fecha de liquidacién del impuesto. La Administracién no aceptard el capital asignado, por considerar que se ha fijado con el dnimo de evadir el pago de los impuestos, cuando guarde una evidente despropor- cién con el capital que; resulte al comparar el volumen ge- neral de los negocios de la compafiia, con el volumen de los negocios que lleve a cabo en este pais, en cuyo caso se estara al monto de este ultimo capital.