446 APENDICE,—IMP. SOBRE LAS ACCIONES 2. Valor de compra cotizado en la sesién efectuada en el dia de la liquidacién del impuesto, o a falta de ésta, en la sesi6n inmediata anterior, en la bolsa mas importante del pafs en que radique la empresa emisora o, en su de- fecto, y por el orden en que se mencionan, en las bolsas de New York, Londres o aquélla donde habitualmente se opere, en mayor cantidad, con los titulos de que se trate; y, 3. Valor que resulte al dividir la parte del capital de- clarado que corresponda a cada grupo de acciones, por el numero de acciones de que conste dicho grupo. EI valor de las acciones gravadas que no esté expresado en moneda nacional, se convertira a ésta al tipo de cambio que rija en la fecha de liquidacién del impuesto 0, en su defecto, al de la ultima cotizacién conocida. Art. 3, En el caso de compafiias constituidas con arreglo a las leyes de la Reptblica o de compafifas ex- tranjeras que posean la totalidad de su activo dentro del territorio cubano, se exigiraé el impuesto sobre todas las acciones al portador que estén emitidas y en circulacién en el momento en que se liquide el tributo. Art. 4 Cuando es trate de compafiias extranjeras que, ademas de su negocio en Cuba, efecttien operaciones fuera del territorio cubano, se exigira el impuesto sobre las acciones al portador emitidas y en circulacién que repre- senten total o parcialmente la parte del capital nominal de la sociedad que esté atribuida a los negocios que rea- lice en Cuba. Art. 5. El impuesto sera satisfecho por las compa- fifas comprendidas en los articulos 3 y 4, las que tendran e! derecho de reintegrarse del pago efectuado, cobrandolo a los accionistas mediante retencién de cualquier parte del dividendo o beneficio que pudiera corresponderles, o por cualquier otro medio.