D. P. 2408, de 21 de agosto de 1943 (Gac. n° 486, del 25) Reglamento para la administracién, fiscalizacién y cobranza del Impuesto sobre las acciones V. los arts. 21 y sigs. de la Ley 7 de 1943 en la pag. 290. CAPITULO I BASE Y TIPO DE IMPCSICION Y PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO Art. 1. El impuesio a que se refiere el articulo 21 del Capitulo V de la Ley ntmero 7, de 5 de abril de 1943, consiste en quince centésimas de un uno por ciento (0.15%) sobre el valor real de las acciones al portador que hayan emitido y emitan las compafifas de todas clases que operen en Cuba. ‘Cuando el valor real de una accién resulte igual o in- ferior a treinta y seis pesos sesenta y seis centavos ($ 36.66), el mpuesto devengado sera de cinco centa- vos ($0.05) por accidn. Art. 2, La unidad tributaria estard constituida por el valor real de cada accién, el que se determinard de acuerdo con una de las siguientes bases, aplicandose la que proceda, por el orden en que aparecen enumeradas, con exclusién de las demas: 1. Valor de compra cotizado en la sesién efectuada en la Bolsa de La Habana, en el dia de la liquidacion del impuesto 0, en su defecto, en la sesién inmediata an- terior;