Db. P. 2407, DE 21 AGOS, 1943 443 1) Contra las infracciones de procedimiento; 2) Cuando no se dé curso a las reclamaciones de los interesados o se paralice indebidamente la tramitaciédn de los expedientes ; 3) Contra la denegacién de la alzada; 4) Contra las providencias o resoluciones fundadas, dictadas por funcionarios que carezcan de jurisdiccién para producirlas; y, 5) Contra la diligencia que hubiesen practicado los funcionarios o empleados o agentes del Estado, sin com- petencia, siempre que la diligencia afectase algtin derecho del administrado y no fuera el cumplimiento de una pro- videncia o resolucién fundada que hubiese dictado el fun- cionario competente para producirla. : Art. 44. ! recurso de queja no paralizar& en nin- gtin caso la tramitacién del asunto. Art. 42. El recurso deberd clasificarse atendiendo a su propia naturaleza, y no a la denominacién que le dé el interesado y, consiguientemente, deberad denegarse toda reclamacién en que, bajo el nombre de recurso de queja u otro de igual indole, se pretenda una finalidad distinta de las enumeradas en el Articulo 40. Art. 43, En los casos en que se dicten resoluciones contra las cuales sdlo proceda el recurso contencioso-admi- nistrativo, los interesados vendran obligados a justificar la interposicién del mismo dentro del término legal, ante la Oficina Fiscal que corresponda y si no se justificare dicha presentacién dentro de los cinco dias habiles siguientes a la expiracién de dicho término, se ingresardn en firme las cantidades depositadas a los efectos del expediente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: La liquidacién del impuesto a que se refiere el Titulo I, correspondiente al afio de 1943, se hard con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 4, si bien la presen-