442 APENDICE.—-IMP. SOBRE KEL CAPITAL perlor jerdrquico correspondiente, dentro del mismo término de quince dias y previo el ingreso a depdsito de la canti- dad reclamada, salvo el caso de que la resolucién hubiere sido dictada por el Ministro de Hacienda, en cuyo caso sdlo procedera el recurso contencioso-administrativo que autoriza el Articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. Art. 37, Los Administradores Fiscales tendran com- petencia para decidir sobre la admisién y denegacién de los recursos de alzada, y al efecto deberdn atender exclu- sivamente a los siguientes requisitos: |) si el escrito en que se formula el recurso lleva debidamente fijados los sellos del Timbre y los demas establecidos por la Ley, en 'a cuantfa requerida; 2) si el recurso se ha presentado dentro del término legal; y, 3) si se ha constitufdo el de- posito ordenado por la Ley o Reglamento. Art. 38. Si se omite alguno de los requisitos enume- rados en el Artfculo anterior, el Administrador denegard la admisién del recurso, si bien en los casos de los nime- ros |) y 3) se esperard que transcurra la totalidad del término, para que el recurrente tenga la oportunidad de subsanar su omisién. Si dentro del término concedido para recurrir, se fijan los sellos o se efectta el depédsito, el re- curso debera admitirse; pero pasado el término, no cabe la subsanacion. Art. 39, Los demas particulares de los recursos, no comprendidos en la enumeracién del Articulo 37, seran considerados por el funcionario a quien corresponda la sus- tanciacién de los mismos. Art. 40. El recurso de queja se da para ante el in- mediato superior jerdrquico, con facultad resolutiva, del funcionario que dicte la resolucién recurrida y procedera exclusivamente: