D. P. 2407, DE 21 AGOS. 1943 441 que se trate, tiene una produccidn calificada de comercial, tan pronto como la empresa que realiza la explotacién ob- tenga utilidades, de acuerdo con la Ley del Impuesto Ge- neral de Utilidades y su Reglamento. CAPITULO TERCERO RECURSOS Art. 35. Contra las resoluciones que, en primera ins- tancia, dicten los Administradores de Zonas o Distritos Fiscales, en asunto de su competencia, procederdé el recurso de alzada, por conducto de la propia oficina recaudadora, para ante el Jefe de la Seccién, el Director General de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, segtin co- rresponda dada la cuantia, dentro de los quince dias habi- les siguientes al de la notificacién de la resolucién, sin ne- cesidad de ingreso previo. Conira las resoluciones que recaigan a dichos recursos, procederd a su vez recurso de alzada para ante el superior jerdrquico inmediato del funcionario que !a hubiere dicta- do, dentro del mismo término; pero con el requisito del depésito de la cantidad reclamada, a no ser que la reso- lucién hubiere sido dictada por el Ministro de Hacienda, en cvyo caso procederd cl recurso contencioso-administra- tivo que autoriza el Articulo 155 de la Ley del Poder Ejecutivo. Art. 36. Contra las resoluciones que dicten el Jefe de la Seccién, el Director General de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, que dispongan liquidaciones adicionales, podran los interesados interponer recurso de reforma para ante el propio funcionario que la hubiere dic- tado, dentro del término de quince dfas habiles siguientes a la notificacién de la resolucién recurrida, sin necesidad de ingreso previo de la cantidad que se reclama. Contra las resoluciones que recaigan a dichos recursos de reforma procedera recurso de alzada para ante el su-