D. P. 2407, DE 21 AGOS, 1948 439 curriraén en una multa que fluctuara entre veinticinco y doscientos cincuenta pesos. Art. 28, Se entenderdn incluidas entre las personas a que se refiere el Articulo anterior, las que lleven la con- tabilidad de la sociedad, si la declaracién jurada estuviere fundada en alteraciones o simulaciones efectuadas en los libros, papeles o documentos de la compania o datos fal- sos suministrados por dichas personas; y, consiguientemente, meurriran en la indicada pena de veinticinco a doscientos cincuenta pesos. TITULO IT] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LCS TITULOS I Y 1 CAPITULO PRIMERO INSCRIPCIONES Art. 29, A los efectos de la inscripcién de las socie- dades obligadas a ingresar los impuestos a que se refiere este Regisimento: se estard a lo dispuesto en el Decreto num. 245, de primero de febrero de 1938, relativo a la Patente Unica, quedando incluidos estos impuestos en el Apartado “‘K” del Articulo 1 de dicho Decreto. CAPITULO SEGUNDO EXENCIONES Art. 30. No se exigira el impuesto a aquellas socie- dades civiles a las que sus socios aporten, estrictamente, trabajo material o intelectual, siempre que las inversiones efectuadas en el territorio cubano estén representadas, tan solo, por los muebles y enseres necesarios a la realizacién del trabajo a que los socios se dediquen. Art. 31. Quedan exceptuados de los impuestos com- prendidos en este Reglamento: