434 APENDICE.—IMP. SOBRE EL CAPITAL Art. 10, Las personas obligadas por este Reglamento a presentar declaracién jurada, que no lo hicieren oportu- namente, incurrirdn en una multa que fluctuara entre vein- ticinco y doscientos cincuenta pesos por cada infraccién. TITULO Tf IMPUESTO SOBRE EL EXCESO DE UTILIDADES CAPITULO PRIMERO BASE Y TIPO DE IMPOSICION Y PERSONAS OSBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO Art. 1], El impuesto a que se refiere el Articulo 15 del Cass IV, de la Ley numero 7, de 5 de abril de 1943, consiste en un quince por ciento (15%) sobre las utilidades que excedan del diez por ciento del capital declarado con arreglo a lo dispuesto en el Titulo I y sera exigible cada afio, sin perjuicio de la obligacién que tienen los contribuyentes de satisfacer el impuesto general sobre utilidades o cualquier tributo establecido en sustitucién de este Ultimo. Art. 12, La cuota imponible se determinara compa- rando el 10% del capital declarado conforme a lo dis- puesto en el Title I, con las utilidades que figuren en el primer balance general anual cerrado con posterioridad a la fecha de la declaracién y pago del impuesto que grava el capital. El citado balance se confeccionard con arreglo a las prescripciones contenidas en el Reglamento del Impuesto General de Utilidades, aunque se trate de sociedades que no tengan dicha obligacién en cuanto a este Ultimo impuesto. Art. 13. Responderan ante el Fisco del pago de este impuesto las sociedades 0 compafifas comprendidas en el Articulo 3.