432 APENDICE.—IMP. SOBRE EL CAPITAL Art. 3, Responderdn ante el Fisco del pago de este impuesto las sociedades 0 compaiiias de todas clases, ya sean civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, que realicen operaciones en el territorio cubano. A los efectos de lo dispuesto en el pdrrafo que precede, toda compafifa o sociedad extranjera que opere en Cuba ha de mantener en la Republica un agente o representante. Cuando no lo tuviere, se entenderé la Administracién con la persona o entidad que realice los negocios o esté al frente del establecimiento u oficina que intervenga en las opera- ciones'de la sociedad o compaiifa extranjera. Dicha per- sona o entidad seré también responsable de las obligaciones y sanciones que impone la Ley. V. art. 13 de este Reglamento. CAPITULO SEGUNDO ADMINISTRACION Y COBRANZA Art. 4, El impuesto es indivisible, se liquidard el dia primero de mayo de cada afio y su pago se efectuard, dentro de dicho mes, en la Administracién Fiscal corres- pondiente al domicilio de la sociedad o de su representante, mediante presentacién de una declaracién jurada por cua- druplicado, conforme al modelo oficial. Art. 5. bos Administradores Fiscales, con vista de las declaraciones juradas, ingresarén el impuesto, expi- diendo la carta de pago correspondiente. El duplicado de la declaracién jurada quedara en la Administracién Fiscal, el original y el triplicado se remiti- ran, dentro de cinco dias, a la Direccién General de Rentas e Impuestos y a la de Contabilidad, respectivamente; y el cuadruplicado serd para el contribuyente. Art. 6, Siempre que el contribuyente dejase de pre- sentar, dentro del término establecido, la declaracién jurada de liquidacién y, por tanto, omitiese el ingreso del impuesto,