D. P. 2407, de 21 de Agosto de 1943 (Gac. n? 485, del 25) REGLAMENTO Para la administracion, fiscalizacién y cobranza del impuesto sobre el capital y de su adicional que.grava el exceso de utilidades V. el art. 14, Ley 7 de 1943 en la pag. 288. TITULO I IMPUESTO SCBRE EL CAPITAL CAPITULO PRIMERO BASE Y TIPO DE IMPOSICION Y PERSONAS GBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO Art. 1, El impuesto a que se refiere el Articulo 14 del Capitulo TV, de la Ley ntimero 7 de 5 de abril: de 1943, consiste en tres pesos ($ 3.00) por cada mil pesos o fraccién de mil pesos del capital, estimado en su valor real, con que estén operando en Cuba las sociedades 0 com- panias de todas clases. Art. 2, El capital imponible sera el que cada afio declare libremente el contribuyente al estimar el valor real de su negocio, aun cuando dicho capital no corresponda con la cantidad que hubiere invertido en este pais o con el monto del capital que figure en sus libros, y sin que por esta razon resulte obligado a practicar ajuste alguno en su contabilidad. aI 28