D. P. 1974, DE 3 DE JUL. 1943 429 Tercera: Se concede un término de diez dias a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, para que las personas a que se refiere la Disposici6n General remitan a la Seccién competente las declaraciones juradas corres- pondientes a los meses de abril y mayo de 1943. Cuarta: Las liquidaciones correspondientes a los me- ses de abril, mayo y junio de 1943 y el ingreso del im- puesto devengado podran hacerse, sin penalidad alguna, dentro de los diez dias naturales siguientes al de la publi- cacién de este Reglamento en la ““Gaceta Oficial’’ de la Republica. DISPOSICION FINAL E] Ministro de Hacienda queda encargado del cumph- miento de lo dispuesto en este Decreto, que empezara a regir desde su publicacién en la “‘Gaceta Oficial’ de la Republica.