428 APENDICE.—CAP. INV. EN EL EXTRANJERO DISPOSICION GENERAL Las personas naturales y juridicas que, por razon de actuar habitualmente como corredores de valores extran- jeros, reciban cotizaciones de los mismos, remitiran a la Seccién que conozca de este impuesto en la Direccién Ge- neral de Rentas e Impuestos del Ministerio de Hacienda, dentro de los primeros diez dias de cada mes, una decla- raci6n jurada que contendra la ultima cotizacién conocida durante el mes inmediato antetior para cada uno de dichos valores, expresando la fecha de la cotizacién y la bolsa en que ésta se produjo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: No se consideraré devengado el impuesto a que se refiere el Titulo I, y por tanto no sera exigible, en relacién con aquellos contribuyentes que al entrar en vigor !a Ley nimero 7 de 5 de abril de 1943, no. podfan disponer de la riqueza gravada y sus frutos e intereses por impedirselo la legislacién del pais donde se encuentren o por causa de fuerza mayor. ' Si el contribuyente tuviere a su libre disposicién una parte de los frutos o intereses que produzca la riqueza men- cionada, esta Ultima quedara gravada en aquella parte a que correspondan dichos intereses o frutos. Lo dispuesto en el primer pdrrafo de esta transitoria sdlo aleanza al tiempo que dure el impedimento. Segunda: Mientras dure el actual estado de guerra, e! Ministerio de Hacienda podra conceder, al término fi- jado en el articulo 4, una prérroga que no excedera de un ao; siempre que las sumas en cuestién estén afectadas o depositadas a favor del vendedor de la mercancia, de acuerdo con el contrato que se hubiere celebrado.